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Condiciones de venta, suministro y pago de la firma Hilpress S.L. Hamburgo.
1. Validez
Condiciones de compra y pago del comprador no serán reconocidas. Las siguientes condiciones valen exclusivamente también cuando no sean contradictorias a las condiciones del comprador- para todas los suministros, a menos que se hayan acordado condiciones diferentes.
2. Oferta y cierre
Todas las ofertas son, con respecto a las posibilidades de precio y suministro, sin compromiso. Acuerdos verbales, telefónicos y tomados por el representante adquieren recién validez, cuando están confirmados por escrito por el vendedor.
El vendedor no garantiza la exactitud de ilustraciones, dibujos, indicaciones técnicas y anotaciones de valores eléctricos.
3. Plazos de entrega
Los plazos de entrega son sin compromiso. Entregas parciales son admisibles.
Obstaculos imprevistos durante la entrega, como casos de fuerza mayor, huelga, interrupción del servicio en la propia empresa o en la casa suministradora, complicaciones en el transporte, etc., autorizan al vendedor, suspender parcial o completamente la obligación de suministro.
4. Envío y suministro
El valor mínimo de pedido para suministro asciende a 25,- Euros ( sin IVA). Por suministros pequeños, debajo del valor mínimo de pedido, serán facturados, aparte de los costos de embalaje y envío, la suma de 5,- Euros ( sin IVA) por concepto de participación en costos de operación. El envío se efectuará bajo el buén juicio del vendedor y sin garantia por la expedición de menor costo.
Todos los envíos, posibles devoluciones incluido, corren a cuenta y riesgo del comprador. El comprador se reserva el derecho de poder asegurar la mercancia, asumiendo los costos. Será retrasado el envío sin culpa del vendedor, entonces se almacenará la mercancia a costo y riesgo del comprador. En este caso equipara el anuncio del vendedor; de disposición de envío, al envío en si.
5. Embalaje
El embalaje será facturado aparte y no se aceptan devoluciones. A los recipientes y tambores para cables prestados y devueltos con atraso, les será cargado el alquiler facturado por el fabricante.
6. Precios y pago
Los precios son sin compromiso y se entienden a partir del lugar de envío en el Euros. El impuesto del valor añadido no está comprendido en los precios y se facturará aparte. El importe de la factura, si no es entregado por el vendedor contra reembolso o otra forma de pago estipulada, vence 30 días despues de exposición de la factura, sin consideración por reclamos de defecto o carencia. A pagos por adelantado en efectivo, a reembolsos y a pagos en efectivo dentro de 14días , en importes de facturación a partir de 10,- Euros ( sin IVA), les será aplicado un descuento del 2%, Contratos de pago en partes no cuentan como pago en efectivo. Ventas en efectivo en la tienda y reparaciones son considerados como pagos al neto de la caja.
Cheques y aceptos serán sólo para finalidades de pago admitidos, los segundos sólo bajo acuerdos especiales. Cambio en los costos y descuento en los gastos, de acuerdo a los estatutos de los bancos privados, van a cuenta del comprador.
Pagos son considerados recién como tal, el día, el cual el vendedor disponga del completo importe de factura, sin deducciones.
Retención del pago o compensación de aquel por el comprador con argumentos contrarios, no es procedente.
Pagos a empleados o a representantes envíados son solo válidos con la tenencia de aquellos de un poder que los autorize a recibir pagos.
Por retraso de pago son, salvo de la multa por daños indirectos, intereses por demora a pagar en valor del 2% sobre el estatuto de cambio por descuento en el banco central de la región del vendedor.
Aparte de pagos de importes de factura vencidos, interes por demora incluidos, no está el vendedor obligado a ningún otro suministro de algún contrato vigente.
Está el comprador con el pago de una factura retrasado, vencerán enseguida todas sus obligatoriedades y el vendedor puede exigir bajo supresión como forma de pago, antes del suministro de las pendientes mercancias, el pago en efectivo.
Lo mismo vale en caso de no poder canjear un cheque o cambio, suspensión de pago, quiebra, asi como cualquier intento parecido del comprador.
Retraso en el pago se considera a partir del vencimiento de la orden de pago del vendedor, sin nescesidad de una advertencia.
7. DERECHO DE PROPIEDAD
El vendedor se reserva el derecho de propiedad de todas las mercancias suministradas por el (mercancia reservada), hasta el pago completo de la exigencia comprendida de la actividad comercial, manteniendose la vigencia del derecho de propiedad, aun cuando el precio de compra para determinados suministros designados por el cliente, fué pagado.
En cuentas abiertas vige el derecho de propiedad de la mercancia reservada, cómo garantia del vendedor ante la deuda.
La ejecución y elaboración de mercancia reservada se efectua bajo exclusión de adquisición de propiedad, según § 950 del código civil, sin obligar al vendedor.
Sobre la mercancia elaborada de esa manera, mantiene el vendedor su derecho de propiedad y sirve como mercancia de reserva para asegurar sus derechos conforme al primer párrafo.
En caso que el comprador une y mezcle mercancias con otras que no le pertenezcan al vendedor, vigen las disposiciones oficiales § 947 y § 948 del código civil, teniendo como consecuencia que el vendedor adquiere copropiedad sobre las nuevas mercancias y mantiene, por tal, und derecho de reserva sobre ellas.
Al comprador le es prohibido embargar o retener a modo de seguridad la mercancia reservada.
El comprador está obligado a denunciar inmediatamente bajo envío al vendedor de un protocolo de embargo el acceso de terceras personas a la mercancia en calidad de propiedad reservada, asi como una declaración jurada sobre la identidad del objeto embargado con la mercancia suministrada.
Costos de intervención van en cualquiera de los casos a cuenta del comprador.
El comprador está obligado a asegurar la mercancia contra fuego y robo, y a exigencia del vendedor; extender el certificado de seguro.
Todos los derechos correspondientes al contrato de seguro, referente a la en cálidad de propiedad reservada suministrada mercancia, se consideran como cedidos al vendedor.
El vendedor está autorizado, en caso de demora de pago o complicaciones del mismo por el comprador, a exigir la inmediata devolución de la mercancia todavia no vendida. Hasta la entrega de la misma debe almacenar el comprador, la mercancia en estado de propiedad o copropiedad del vendedor, separado de otras mercancias, indicarla como propiedad ( copropiedad) del vendedor, abstenerse de cualquier disposición sobre ella y entregarle al vendedor un índice de sus propiedades (copropiedades).
El vendedor está autorizado, sin nescesidad de fijar un plazo, a vender o subastar la mercancia. La devolución de la mercancia reservada se efectua estipulando la ganancia adquirida, como máximo el precio estipulado de suministro.
Siguientes derechos derivados, sobre todo indemnización por daños y prejuicios y indemnización por ganacia obstruida, se mantienen en reserva. El enajenamiento de la mercancia reservada y de los artículos procedentes de la elaboración y ejecución es solo permitido dentro del marco regular de negocios.
En caso de ventas de crédito, está el comprador obligado a acordar con el cliente una reserva de derecho de propiedad, tal como lo índica el primer párrafo.
El comprador se separa de esta manera por completo de todos los derechos y derechos secundarios correspondientes del enajenamiento, hasta el cumplimiento de todas las exigencias del vendedor de la relación comercial .
Esto es también vigente para mercancia de reserva, de acuerdo al segundo y tercer párrafo.
En caso que sea la mercancia reservada incorporada en el terreno de un tercero, o similar, entonces se desprende respectivamente el comprador de la parte prioritaria de su reivindicación salarial o exigencias de otros derechos, por el valor de la cuenta del vendedor para la mercancia reservada, cediendo los derchos al vendedor.
A exigencia del vendedor está el comprador obligado a anunciar la cesión de su cliente y entregarle al mismo la nescesaria información sobre la destitución de sus derechos ante sus clientes y entregar los documentos nescesarios.
El comprador debe permitirle al vendedor, ante ese fin, tener acceso a sus libros y facturas.
El vendedor tiene la autorización de cobrar las exigencias cedidas y tiene derecho de notificar al deudor del comprador. El comprador está autorizado, no obstante, a cobrar la exigencia del vendedor, siempre y cuando cumpla debidamente con sus obligaciones de pago.
Supera el valor de la exigencia de suministro a la garantia dada al vendedor por mas de un 20%, está por tanto el vendedor, a exigencia del comprador, obligado a devolver la garantia.
8. DEFECTOS
Responsabilidad por defectos será solamente aceptada por el vendedor, siempre y cuando las casas suministradoras faciliten los repuestos y sustituciones.
Divergencias para el traspaso de la garantia son solo vigentes si fueron previamente acordadas.
Reclamaciones por parte del comprador sobre cantidad y naturaleza deben realizarse a mas tardar una semana despues de haber sido entregada la mercancia, a travez de un comunicado por escrito al vendedor.
La garantia del suministrador será abolida, si el informe de defectos se efectúa fuera de plazo o a travez de una intervención erronea autoautorizada a la mercancia.
En caso de justificados reclamos por defectos tiene el vendedor el derecho de elegir; entre superar los defectos, admitir la devolución de la mercancia contra un vale por el monto facturado, facilitar el repuesto o sustitución en un plazo moderado sin costo alguno o abonarle al compardor el precio reducido de la mercancia.
Derechos, por cualquier motivo derivados de la garantia ante defectos o de la indemnización ante daños y prejuicios, serán descartados. Esto vige en especial para los derechos sobre el suministro de material eléctrico, elementos eléctronicos y aparatos de todo tipo.
Defectos en suministros parciales no dan derecho a la anulación de la orden general de compra o de otro solicitado pero todavía no despachado pedido.
El vendedor hace efecto de la garantia de reparación de determinados aparatos, solo bajo muestra de la validez de los documentos de la garantia, de la factura y del completo informe del defecto.
Costos de suministro y embalaje van por cuenta del comprador. Para todos los envíos y devoluciones se debe remitir la nota de entrega ( certificado de envío del paquete).
Surge una devolución de mercancia por motivo de reclamo, siendo este injustificado, esta el vendedor no solo autorizado a facturar los costos de envío, sino también una remuneración apropiada por el control de la mercancia y por costos de operación.
9. REPARACIONES
En caso que sea solicitado un presupuesto de reparación, debe ser èste expresado solícitamente. El costo del presupuesto es a remunerar. Si una reparación se efectua en el propio, o en un tercer taller, es a buén juicio del vendedor.
Costos de envío y embalaje van por cuenta del comprador. Hacemos referencia a las zifras 4 y 5 de las condiciones.
Entrega de aparatos reparados se efectua solo bajo pago inmediato en efectivo.
10. LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y TRIBUNAL COMPETENTE
Cómo lugar de cumplimiento y de fuero competente para suministros y pagos, asi cómo para todos los litigios que resulten entre los partidos, inclusive las querellas por cheques y cambios, vale la sede de la firma vendedora y en caso de una cesión con fin de pago a un negocio de cobros, el lugar de la sede del negocio de cobros.
11. Fijaciones finales
La ineficacia de algunas condiciones no afecta sobre la validez de las restantes.
Conforme a la ley de protección de datos se indica que datos de actividades comerciales serán grabados en la sede de procesamiento de datos de la empresa vendedora.
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